En caso de muerte del asegurado o del pensionista cualquiera que fuera la causa, se otorgara las pensiones siguientes :
1 - Por gastos de sepelio
2 - Viudedad
3 - Orfandad
La prestación por viudedad se otorgara al conyugue del causante. Esta prestación consistirá en :
Un subsidio mensual del 40% del salario base de cotización, durante un periodo de veinticuatro meses, a la viuda menor de treinta años, sin hijos.
Una pensión del 40% del salario base de cotización a la viuda con hijos, mayor de treinta años, o inválida
Una pensión del 40% del salario base de cotización, al viudo invalido dependiente económicamente de la conyugue causante de la pensión.
Requisitos gastos de sepelio :
- Copia del carnet del INSESO del causante si lo (tuviese)
- Copia del DIP del solicitante y del causante
- Copia del nombramiento del finado
- Las tres últimas nóminas de la tesorería
- Autorización manifiesta y firmada por los miembros de la familia del finado, en caso de que el solicitante no fuese pariente directo del finado (cada firmante ha de adjuntar su copia del DIP)
- Copia Del certificado de matrimonio (legalizado en el Mº de justicia), si lo solicitase la viuda
- Rellenar el impreso de solicitud dirigida al delegado nacional
- Copia del certificado de defunción